Condiciones generales del contrato de viajes combinados

Todos los programas que aparece en la web OfertasSingles.com son comercializados por la AGENCIA DE VIAJES: Himba Tours, S.L. con Domicilio Social: Unió 11 08302 – Mataró C.I.F. B 65239667 Nº Licencia de Turismo: GC.- 1841

Himba Tours S.L. es una Sociedad Limitada cuya sede social se encuentra ubicada en Mataró, Unió 11, CP: 08302 con CIF: B-65.239.667. Himba Tours S.L. es una sociedad inscrita en el registro mercantil de Barcelona TOMO 41656, FOLIO 69, HOJA B392242.

Durante todo el año Himba Tours, S.L. en adelante (Ofertas Singles) no cobrará gastos de gestión para las reservas realizadas a través de la web, siendo estos únicamente abonables en el caso de cancelación una vez realizada la reserva en firme por parte del usuario.

Regulación jurídica aplicable al contrato de viaje combinado y aceptación de las Condiciones Generales. La relación contractual entre la agencia organizadora y el cliente se rige por las cláusulas del contrato de viaje combinado, la ficha técnica que detalla su contenido definitivo y por las presentes condiciones generales, sujetas a lo dispuesto en la Ley 21/ 1995, de 6 de Julio, de Viajes Combinados (B.O.E. 7-7-1995), la Ley Estatal de Condiciones generales de contratación (Ley 7/1998, de 13 de abril) (14-4-98) y en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. 24-7-84) y demás disposiciones vigentes. Las partes contratantes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de Cerdanyola del Vallés para resolver las discrepancias o reclamaciones que susciten la interpretación o la ejecución del contrato de viaje combinado y de estas condiciones generales, renunciando al fuero propio en caso de que sea diferente

Condiciones generales

Cláusula 1: Conforme a los artículos 155 del Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados, el CONTRATANTE PRINCIPAL, reconoce haber sido informado de los siguientes aspectos relativos al viaje contratado:

El destino o los destinos del viaje.

Los distintos períodos y sus fechas de la estancia fraccionada.
Los medios, características y categorías de los transportes que se van a utilizar. Las fechas, horas y lugares de salida y de regreso.
La situación de los alojamientos, su categoría turística y sus principales características, así como su homologación y clasificación turística, en aquellos países en los que exista clasificación oficial, y el número de comidas que se sirvan y si algún tipo de bebidas está incluido en ellas.
Número mínimo de personas exigido, en su caso, para la realización del viaje combinado y, en tal supuesto, fecha límite de información al CONTRATANTE PRINCIPAL en caso de cancelación, que deberá efectuarse con una antelación mínima de diez días a la fecha prevista de iniciación del viaje.

El programa o itinerario.

Las visitas, excursiones o demás servicios incluidos en el precio total convenido del viaje combinado y las facultativas con su precio estimado. Indicación de si alguno de los servicios de viaje se prestará al viajero como parte de un grupo.
El idioma en que se prestarán dichos servicios
El nombre y la dirección del organizador y email, del minorista y representantes locales. Servicio de asistencia ante urgencias.
El precio del viaje combinado, desglosando los gastos de gestión, así como una indicación de toda posible revisión del mismo, ajustado a lo previsto en el artículo 158, y de los posibles derechos, impuestos y gastos adicionales correspondientes a los servicios contratados, cuando no estén incluidos en el precio del viaje combinado, y deban ser abonados directamente por el CONTRATANTE PRINCIPAL y los BENEFICIARIOS..

Los gastos de anulación, si los hubiere y puedan calcularse razonablemente de antemano, debidamente desglosados. Si no pudiera calcularse su importe razonablemente de antemano, el hecho de que se podrán repercutir tales gastos, siempre que se hayan producido efectivamente.

Modalidades de pago del precio y, en su caso, calendario y condiciones de financiación.

Toda solicitud especial que el CONTRATANTE PRINCIPAL haya transmitido al organizador o al detallista y que éste haya aceptado.
La obligación del CONTRATANTE PRINCIPAL de comunicar toda falta de conformidad en la ejecución del contrato, por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia, al organizador o al detallista y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate.
El plazo de prescripción de las acciones establecido en el artículo 169, en el que el CONTRATANTE PRINCIPAL podrá formular sus reclamaciones por la no ejecución o ejecución deficiente del contrato.

El plazo en que el CONTRATANTE PRINCIPAL podrá exigir la confirmación de sus reservas.

Figurando todos estos elementos del viaje claramente detallados en el ITINERARIO que forma parte del presente contrato de viajes combinado.

Cláusula 2: Conforme a los artículos 155 del Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados, el CONTRATANTE PRINCIPAL, reconoce haber sido informado de los siguientes aspectos adicionales al viaje combinado:

A.- El nombre , dirección y número de teléfono de los representantes del ORGANIZADOR/AGENCIA, así como del teléfono de urgencia de la AGENCIA.

B.- La suscripción facultativa de un seguro de cancelación que cubra y/o de asistencia en viaje con las coberturas de repatriación, traslado al lugar de origen, accidente, enfermedad o fallecimiento.

Figurando toda esta información adicional claramente detallada en el ITINERARIO o en su defecto en la DOCUMENTACIÓN del viaje facilitada al cliente.

Cláusula 3: Los precios del viaje combinado objeto del presente contrato podrán ser revisados. La revisión podrá afectar al precio de los transportes, incluido el coste de carburante, las tasas e impuestos relativos a determinados servicios y los tipos de cambio aplicados al viaje organizado para lo que se tendrán en cuenta las modificaciones al alza o a la baja sufridas por estos elementos con posterioridad a la fecha y tipos de cambio indicadas en el ITINERARIO.

Cláusula 4: Conforme al artículo 157 del Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados, en el caso de que el ORGANIZADOR se vea obligado a modificar algún elemento esencial del contrato deberá ponerlo en conocimiento del CONTRATANTE PRINCIPAL de inmediato. El CONTRATANTE PRINCIPAL y los BENEFICIARIOS, salvo que las partes convengan otra cosa en clausulas negociadas individualmente, podrán optar entre resolver el contrato o aceptar la modificación del mismo en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio. El CONTRATANTE PRINCIPAL deberá comunicar la decisión que adopte a la AGENCIA dentro de los tres días siguientes a ser notificado de la modificación. En el supuesto de que el CONTRATANTE PRINCIPAL no notifique su decisión en los términos indicados, se entenderá que opta por la resolución del contrato sin penalización alguna.

Cláusula 5: En el supuesto de que el ORGANIZADOR cancele el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no sea imputable al CONTRATANTE PRINCIPAL y los BENEFICIARIOS, éste tendrá el derecho, desde el momento en que se produzca a la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior siempre que el organizador pueda proponérselo. En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, la AGENCIA deberá rembolsar al CONTRATANTE PRINCIPAL y los BENEFICIARIOS, cuando proceda y en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia de precio, con arreglo al contrato.

Cuando la cancelación del viaje combinado se deba a que el número de personas inscritas para el viaje combinado es inferior al número mínimo especificado en el presente contrato en el apartado correspondiente y el organizador o, en su caso, el minorista notificarán al CONTRATANTE PRINCIPAL y los BENEFICIARIOS la cancelación dentro del plazo fijado en el mismo, que a más tardar será de:

1) Veinte días naturales antes del inicio del viaje combinado en el caso de los viajes de más de seis días de duración.
2) Siete días naturales antes del inicio del viaje combinado en el caso de los viajes de entre dos y seis días de duración.
3) Cuarenta y ocho horas antes del inicio del viaje combinado en el caso de viajes de menos de dos días de duración.

El CONTRATANTE PRINCIPAL no podrán exigir indemnización alguna por incumplimiento de contrato cuando la anulación sea por circunstancias inevitables y extraordinarias.

Cláusula 6: En todo momento el CONTRATANTE PRINCIPAL podrá dejar sin efecto los servicios solicitados o contratados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiese abonado, pero deberá indemnizar al organizador o detallista con la penalización que se especifica en el presente contrato de viaje combinado en el apartado correspondiente., salvo si es debido a circunstancias inevitables y extraordinarias.

Cláusula 7: Cuando una proporción significativa de los servicios de viaje no pueda prestarse según lo convenido en el contrato de viaje combinado, el organizador o, en su caso, el minorista, ofrecerá, sin coste adicional alguno para el viajero, fórmulas alternativas adecuadas. Si las fórmulas alternativas propuestas dan lugar a un viaje combinado de menor calidad que la especificada en el contrato, el organizador o, en su caso, el minorista aplicarán al viajero una reducción adecuada del precio.

Cláusula 8: El CONTRATANTE PRINCIPAL y los BENEFICIARIOS están obligados a comunicar por escrito u otra forma de la que quede constancia al ORGANIZADOR o la AGENCIA toda falta de conformidad en la ejecución del ITINERARIO en el momento en que esta se produzca con el fin de que puedan subsanar de la manera más eficaz posible el mismo y a aportar toda la documentación posible que complemente dicho incumplimiento. El plazo de prescripción de acciones en este sentido es de dos años.

Cláusula 9: El ORGANIZADOR responderá, asimismo, de los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato. (Artículo 161 del Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados ). Dicha responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias.

A.- que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor.

B.- que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable. C.- que los defectos aludidos se deban a circunstancias inevitables y extraordinarias.
En los supuestos de exclusión de responsabilidad por darse alguna de las circunstancias previstas en los apartados a), b) y c) el ORGANIZADOR estará obligado, no obstante, a prestar la necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades. (Artículo 163 del Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados)

Cláusula 10: El CONTRATANTE PRINCIPAL, en su nombre y en el de sus representados, reconoce haber sido informado de las condiciones de seguridad y riesgos contra la integridad física que pudieran existir en el destino o destinos objeto del presente contrato, así como de los requisitos de entrada y estancia, tanto documentales como sanitarias con arreglo a su nacionalidad. Igualmente reconoce haber sido informado en cuanto a las limitaciones de equipaje en los distintos medios de transporte.

Cláusula 11: Tanto el ORGANIZADOR como la AGENCIA no asumen responsabilidad alguna sobre las condiciones de accesibilidad en los componentes turísticos del viaje (vuelos, hoteles, etc.,) y asistencia especial a personas (CONTRATANTE PRINCIPAL y BENEFICIARIOS) que pudieran tener alguna minusvalía, si no ha sido previamente comunicado por escrito por parte del CONTRATANTE PRINCIPAL e igualmente confirmado por escrito por parte del ORGANIZADOR.

Cláusula 12: El CONTRATANTE PRINCIPAL reconoce haber sido informado por el organizador y la AGENCIA de que son responsables de la correcta ejecución de todos los servicios de viaje incluidos en el presente contrato.

Cláusula 13: El CONTRATANTE PRINCIPAL reconoce que el organizador y la Agencia (minorista) le han facilitado el formulario oportuno con el nombre de la entidad garante en caso de insolvencia y del cumplimiento de la ejecución del contrato de viaje combinado; su contacto y su dirección completa.

Cláusula 14: El organizador y la AGENCIA informan al cliente que no están adheridos a ningún Sistema Arbitral de Consumo.

Cláusula 15: La AGENCIA ha suscrito una garantía de protección frente a la insolvencia con la compañía MARKEL INSURANCE SE. Si se denegaran servicios debido a la insolvencia de la AGENCIA, los viajeros podrán ponerse en contacto con dicha entidad o, en su caso, con la autoridad competente.

Aseguradora: MARKEL INSURANCE SE
Dirección: PLAZA PABLO RUIZ PICASSO 1, PLANTA 35.
email: MARKEL.COM.ES
Teléfono: 91788 6150

Cláusula 16: El CONTRATANTE PRINCIPAL reconoce haber sido informado de que los menores de 18 años, españoles o residentes en España, que viajen al extranjero sin ir acompañados de sus progenitores o tutores legales, precisan de una declaración firmada de autorización de viaje tanto si portan DNI como pasaporte.

Para poder viajar solo, los menores han de tener al menos 12 años en el momento del inicio del viaje a extranjero (14 años si son de nacionalidad italiana y viajan desde o a Italia; 18 años si tienen nacionalidad rumana y viajan desde o a Rumanía).

Los menores extranjeros residentes en España deberán acudir a sus autoridades consulares para obtener la autorización.

Igualmente es importante tener en cuenta que, si el menor viaja con solo uno de sus progenitores, las autoridades podrán reclamar una autorización expresa del progenitor no acompañante o de quien ejerza legalmente la patria potestad, por lo que es imprescindible disponer de la misma.

Cláusula 17: El contratante principal ha sido informado de que las autoridades competentes, a pesar de disponer de los visados y permisos oportunos (ESTA en el caso de USA, etc.), pueden rechazar su embarque o la entrada en el país de cualquiera de los representados en este contrato. En caso de que esta circunstancia se produzca por este o cualquier otro motivo, el detallista y/u organizador no se responsabiliza de los perjuicios que pueda ocasionarles aunque colaborará en la búsqueda de soluciones a la incidencia.

Cláusula 18: TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 le informamos que los datos personales del CONTRATANTE PRINCIPAL y sus representados en este contrato de viaje combinado serán recogidos y tratados en un fichero titularidad del detallista y/u organizador. Dichos datos personales serán utilizados por el detallista y/u organizador con el fin de prestarles el/los servicio/s solicitado/s, así como para el tratamiento administrativo/contable y fiscal que corresponda por Ley. El CONTRATANTE PRINCIPAL, en su nombre y en el de sus representados en el presente contrato de viaje combinado, acepta explícitamente que dichos datos sean facilitados a terceros (hoteles, compañías aéreas, transportes, mayoristas, centrales de reservas, etc.) cuando así sea necesario para la correcta reserva del/de los servicio/s solicitado/s, incluyendo terceros situados en cualquier país del mundo que no ofrezca un nivel de protección equiparable a la exigida por la LOPD.

El CONTRATANTE PRINCIPAL, en su nombre y en el de sus representados en el presente contrato de viaje combinado, autoriza explícitamente al detallista y/u organizador a que este/os le remita/n por cualquier medio cualquier tipo de información relativa a servicios de viajes, ofertas, ventajas comerciales, etc.

Igualmente le informamos de que, dependiendo de la modalidad de pago de los servicios, se procederá a la comunicación de los datos incluidos en dicho fichero (Nombre, CIF/NIF, N-Cuenta) a las Entidades Financieras (Bancos y Cajas) con las que trabaja el detallista y/u organizador a los efectos exclusivos de gestionar las transferencias, cobros y pagos a que dé lugar la relación comercial.

Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación comercial o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Salvadas estas obligaciones, tanto el contratante principal como sus representados en este contrato de viaje combinado tienen el derecho a acceder a sus datos personales, rectificar o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos, así como cualesquiera derecho/s reconocido/s en el RGPD 2016/679.

[ ] Marque si no desea recibir por cualquier medio cualquier tipo de información relativa a servicios de viajes, ofertas, ventajas comerciales, etc.

Clausulas adicionales

CONDICIONES DE ANULACIÓN:

Conforme la actual normativa de viajes combinado, el cliente puede resolver el contrato en cualquier momento antes del inicio del mismo, a cambio del pago de la siguiente penalización:

Los billetes de avión, barco, tren, autobús, los seguros de viaje, así como los visados, no serán reembolsables en ningún caso una vez emitidos.

-El 20 % de la paga y señal es de carácter no reembolsable y cubriría los gastos de cancelación si esta se realiza hasta 120 días antes del viaje.

-Si se cancela con una anterioridad de entre 120 y 90 días anteriores a la fecha de salida, los gastos de cancelación ascenderían al 30%.

-Si se cancela entre 90 y 30 días anteriores a la fecha de salida, los gastos de cancelación ascenderían al 50% de la totalidad del importe.

-Si se cancela con menos de 30 días de antelación respecto a la fecha de salida, los gastos de cancelación del viaje son del 100%.

*En el caso de que su viaje sea un crucero, adjuntamos las condiciones específicas de la naviera contratada

*En caso de contratiempo derivado de la COVID 19, y no cubierto por el seguro de viaje ; como cierre de fronteras, se trabajará para fijar una nueva fecha de viaje.

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